UN SISTEMA DE REPRESENTACIÓN QUE CRUJE
Como está visto que cada elección es una especie de ruleta rusa, en casos con todas las balas puestas, ya que una vez electos no pocos de nuestros representantes hacen lo suyo, no lo nuestro, es necesario revisar el sistema.
Claramente estamos en problemas cuando la representación se aleja del interés de las mayorías como se vislumbra en este caso de la negociación con los buitres.
No es esta la primera vez. Antes y después del sonado caso de la flexibilización laboral pasando por sucesivas claudicaciones a nuestra soberanía e independencia con la entrega del patrimonio nacional mediante privatizaciones a medida de otros intereses, y negociados como el blindaje y megacanje nos condujeron a la tragedia del 2001 con picos de desocupación, miseria y muerte en las calles nunca antes vistas.
Como son fundamentalmente nuestros representantes directos los que habilitan decisiones contrarias a los intereses populares, ya en esa ocasión he expuesto una idea como disparador de una debate de fondo en términos de las necesarias adecuaciones de nuestra Constitución respecto del sistema de representación, que hoy quiero compartir ante un escenario de comportamientos dudosos en cuanto a su apego a las necesidades nacionales y populares.
Como son fundamentalmente nuestros representantes directos los que habilitan decisiones contrarias a los intereses populares, ya en esa ocasión he expuesto una idea como disparador de una debate de fondo en términos de las necesarias adecuaciones de nuestra Constitución respecto del sistema de representación, que hoy quiero compartir ante un escenario de comportamientos dudosos en cuanto a su apego a las necesidades nacionales y populares.
PROPUESTA PARA RECUPERAR LA REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA PARA LA CAUSA DEL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
I. DIPUTADOS PROVINCIALES
A.
Elección del 50% de los diputados
provinciales por departamentos agrupados en tantos distritos como diputados se
elijan tomando en cuenta la densidad poblacional para que cada región esté
representada en la
Legislatura Provincial proporcionalmente a su población y
elija su diputado.
En
el caso actual del Chaco deberán conformarse dieciséis (16) distritos
integrados por departamentos vecinos cuya población sumada represente la
decimosexta parte del total de la población provincial.
B.
Elección del 50% de los diputados
provinciales por departamentos agrupados en tantos distritos como diputados se
elijan tomando en cuenta el aporte al producto bruto provincial para que cada
región esté representada en la Legislatura Provincial
proporcionalmente a su aporte productivo y elija su diputado.
En
el caso actual del Chaco deberán conformarse dieciséis (16) distritos
integrados por departamentos cuyo aporte al producto bruto en conjunto
represente la decimosexta parte del
producto bruto provincial.
II. DIPUTADOS NACIONALES
A.
A efectos de la elección de diputados
nacionales se dividirá la superficie territorial de la provincia en tantos
distritos como diputados nacionales deba aportar la provincia. Estos distritos
se integrarán por departamentos vecinos hasta conformar la extensión
territorial que corresponda, a efectos que cada región se encuentre
representada en el Congreso Nacional por un diputado electo por los habitantes
de la misma.
En
el caso actual del Chaco deberán conformarse siete (7) distritos integrados por
departamentos vecinos cuya superficie sumada represente la séptima parte del
territorio provincial.
III. SENADORES NACIONALES
A.
A efectos de la elección de senadores
nacionales se formarán tantos distritos como senadores deba aportar la
provincia tomando en cuenta el aporte al producto bruto provincial. Estos
distritos se integrarán por departamentos vecinos hasta conformar el porcentaje
de aporte al producto bruto que corresponda. De esta manera cada región
productiva estará representada en el Senado de la Nación por un senador
electo por los habitantes de la región.
En
el caso actual del Chaco deberán conformarse tres (3) distritos integrados por
departamentos cuyo aporte al producto bruto en conjunto represente la tercera
parte del producto bruto provincial.
IV. RENOVACIÓN DE CÁMARAS
A.
A efectos de la renovación de diputados
o senadores, cada distrito cuyo representante deba dejar la banca elegirá el
reemplazo correspondiente, manteniéndose la representación de la región.
V. MECANISMOS DE CONTROL
A.
En cada distrito electoral, tanto los
que respondan a la densidad poblacional, la extensión territorial, como los que
refieran al aporte al producto bruto se realizarán anualmente Asambleas de
Distrito con la asistencia de un mínimo del padrón electoral del 3% para los
referidos a Diputados Provinciales; del 1,5% para Diputados Nacionales; y del
0,75% para Senadores Nacionales, a efectos de elegir un Cuerpo de Delegados de
Distrito integrado por quince (15) miembros titulares y cinco (5) suplentes que
tendrá como misión reunirse bimestralmente con los legisladores en ejercicio a
los efectos que se indican en el punto VI.
B.
Las Asambleas anuales y las Asambleas
Extraordinarias serán supervisadas por la Justicia Electoral
al efecto de que los asistentes figuren en el padrón electoral y que se obtenga
el número necesario para sesionar con la confección de un libro de actas donde
consten los datos filiatorios de los presentes y su firma quedando constancia
de la conformación del Cuerpo de Delegados. Todo ello será refrendado por la
autoridad designada por la Justicia Electoral y un Escribano Público
designado ad-hoc por el Colegio de Escribanos considerándose tal designación
carga pública.
C.
La elección se realizara de la
siguiente manera: cinco (5) miembros titulares electos por el voto de la
asamblea. Los restantes diez (10) miembros titulares y 5 (cinco) suplentes
electos por sorteo entre los asistentes a la misma.
D.
Aceptada por parte de los electos la
integración del Cuerpo de Delegados, la misma será considerada carga pública y
se ejercerá sin percepción de remuneración alguna.
E.
Los miembros suplentes pasarán a
reemplazar a los titulares en el orden que fueron electos, en caso de renuncia
o muerte de alguno de éstos o si el Cuerpo resolviera el reemplazo en atención
a lo dispuesto en el punto M.
F.
Anualmente la asamblea reemplazará las
dos terceras partes del cuerpo titular (10 miembros) y los cinco (5) suplentes.
A efectos del primer reemplazo se sortearán entre los titulares los diez (10)
miembros a reemplazar. A partir de allí el grupo a reemplazar estará integrado
por los cinco (5) que no han sido reemplazados en el período anterior y otros
cinco (5) que serán sorteados en cada oportunidad.
G.
De los diez (10) miembros titulares a
reemplazar y los cinco (5) suplentes, cinco (5) titulares serán electos por el
voto de la asamblea; los restantes cinco (5) miembros titulares y cinco (5)
suplentes electos por sorteo entre los asistentes a la misma.
H.
Los miembros del Cuerpo, titulares o
suplentes que hayan ocupado la titularidad no podrán ser reelectos hasta que no
transcurran dos períodos.
I.
Inmediatamente de conformado el Cuerpo
pasará a designar tres (3) secretarios que serán los encargados de coordinar el
funcionamiento del cuerpo.
J.
El Cuerpo definirá la fecha de la
primera reunión con los diputados o senadores quedando notificados sus miembros
en el mismo acto.
K.
Las reuniones convocadas deberán contar
con un mínimo de las dos terceras partes del Cuerpo.
L.
En caso de no contarse con el mínimo
requerido en el punto anterior se fijará una nueva reunión dentro de los diez
(10) días, dejándose constancia en acta y notificando a los ausentes por medio
fehaciente.
M.
La inasistencia de alguno de sus
miembros a dos (2) reuniones seguidas o cuatro (4) alternadas habilitarán al
Cuerpo a disponer su reemplazo por el primer suplente con el voto de las dos
terceras partes del mismo.
N.
Será carga de los diputados y senadores
informarse de la fecha de las reuniones.
O.
Ante la ausencia del diputado o senador
a la reunión convocada el Cuerpo fijará una nueva convocatoria a reunión a
realizarse dentro de los próximos diez (10) días.
P.
Ante una nueva ausencia sin causa
justificada a juicio del Cuerpo, éste podrá disponer con el voto de las dos
terceras partes del Cuerpo la suspensión del convocado e informar al Congreso y
a la Justicia
Electoral tal decisión fijando una nueva convocatoria a
reunión a realizarse dentro de los próximos diez (10) días.
Q.
Ante una tercer ausencia sin causa
justificada a juicio del Cuerpo, éste convocará a Asamblea Extraordinaria a
realizarse dentro de los próximos diez (10) días.
R.
La Asamblea
Extraordinaria resolverá la cuestión de acuerdo a lo
dispuesto en el punto VII..
VI. CUERPO DE DELEGADOS DE DISTRITO:
A.
Bimestralmente el Cuerpo de
Delegados designado por la asamblea convocará a los diputados o senadores del
distrito, a reuniones abiertas a las que podrán asistir como oyentes todos de
los asambleístas que hayan participado en la designación del cuerpo a cuyo
efecto se controlará el ingreso con las constancias obrantes en el libro de
actas. Estas reuniones tendrán por objeto requerir a los convocados lo
siguiente:
1.
Informar sobre los proyectos tratados
en el período anterior.
2.
Informar sobre su participación y
aporte en la discusión de los mismos.
3.
Informar sobre el sentido de su voto en
cada uno de ellos y los fundamentos.
4.
Informar sobre las gestiones realizadas
en función de las inquietudes y propuestas encomendadas en la reunión anterior.
5.
Rendir cuentas respecto de los ingresos
y disposición de cualquier tipo de efectos, regalías, subsidios, becas,
pensiones, etc., que por todo concepto le ha generado la representación
ejercida y su destino.
6.
Evacuar toda otra inquietud,
requerimiento o demanda que el cuerpo considere pertinente con relación al
mandato conferido.
7.
Recibir las inquietudes y propuestas
por parte de sus mandantes en relación con las necesidades de la región y
consensuar con los mismos los proyectos a presentar y gestiones a realizar en
el período siguiente.
8.
De todo lo tratado quedará constancia
en el libro de actas refrendado por todos los presentes.
9.
En cada reunión el Cuerpo elegirá un
moderador que tendrá por misión conceder la palabra a cada miembro del cuerpo
que se lo solicite como así también al convocado, sometiendo a voto del Cuerpo
toda cuestión que se plantee, la que será resuelta por mayoría simple salvo las
que por disposición de la presente requieran las el voto de las dos terceras
partes del mismo.
10. El
Cuerpo podrá fijar el tiempo de intervención tanto de sus miembros como del
convocado en cada tema que se trata.
11. El
convocado podrá estar asistido por un secretario o asesor el que a su pedido
podrá exponer o contestar siendo considerada su exposición o respuesta como
realizada por el convocado.
12. El
Cuerpo de Delegados, con el voto de los dos tercios de los presentes podrá:
a. Ratificar plenamente el mandato conferido.
b. Realizar observaciones o requerir
modificaciones en las posturas, actitudes o conductas de los mandatarios con
relación al mandato conferido.
c. Disponer el llamado a una Asamblea
Extraordinaria a efectos de informar sobre las razones que proceden para plantear
la revocatoria del mandato conferido.
VII. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
1.
La convocatoria la realizará el Cuerpo
de Delegados con los votos de los dos tercios de sus miembros.
2.
La asamblea extraordinaria sesionará
con la presencia de un mínimo de las dos terceras partes de los miembros de la
asamblea que ha otorgado mandato al cuerpo pudiendo completarse el mínimo del
3% del padrón con otros miembros que reúnan las condiciones para integrarla.
3.
Será carga de los diputados o senadores
informarse respecto de la fecha de realización de la asamblea y asistencia a la
misma.
4.
Constituida la Asamblea Extraordinaria
dándose cumplimiento a lo dispuesto en el punto V. B., se procederá a la integración de un Tribunal de Distrito que estará compuesto por los miembros titulares
del Cuerpo de Delegados y veinticinco (25) miembros que se elegirán de la
siguiente manera: quince (15) de ellos por el voto de la asamblea y los diez
(10) restantes por sorteo entre los presentes.
5.
Constituido el Tribunal, éste dará paso
a recibir el informe del Cuerpo de Delegados respecto de los motivos de la
convocatoria, sometiéndose a consideración del mismo la o las cuestiones
planteadas que a su juicio ameritan la revocatoria del mandato conferido.
6.
Los diputados o senadores podrán
realizar las aclaraciones, descargos o consideraciones que estimen pertinentes
a efectos de demostrar la procedencia de las conductas que a consideración del
Cuerpo de Delegados son causales de revocatoria.
7.
Escuchadas las partes y debatida la
cuestión por parte del Tribunal, éste dispondrá con el voto de las dos terceras
partes del mismo:
a. La revocatoria del mandato conferido.
b. La ratificación el mandato realizando
observaciones o requiriendo modificaciones en las posturas, actitudes o
conductas del mandatario con relación al mandato conferido.
c.
La ratificación el mandato sin
observaciones.
VIII. DECISIONES DEL TRIBUNAL DE DISTRITO:
1. Las decisiones del Tribunal de Distrito
serán apelables únicamente ante la Asamblea Extraordinaria
allí reunida.
2. La Asamblea
Extraordinaria requerirá el voto de las dos terceras
partes de los presentes para modificar o rectificar la decisión del Tribunal de
Distrito.
3. Si la decisión del Tribunal de Distrito
fuera la revocatoria del mandato y no hubiera apelación, o si habiéndola la
decisión de la
Asamblea Extraordinaria ratificara la revocatoria resuelta
por el Tribunal de Distrito, la misma será comunicada dentro de las 24 horas a la Justicia Electoral
y al Cuerpo Legislativo correspondiente a efectos se proceda al reemplazo del
mandato revocado.
Consideraciones complementarias
Aunque resulte obvio debo aclarar que esto es solo una idea. Deberá el lector disimular la falta de precisiones con relación a procedimientos, y distintos tipos de falencias y deficiencias, las que deben ser subsanadas.
Pero más allá de los defectos, la idea es propender a la recuperación de la soberanía popular. Y la propuesta es que el pueblo debe necesariamente recuperar el control de las decisiones fundamentales respecto de su presente y futuro, y ese control pasa esencialmente por el Congreso Nacional y las Legislaturas provinciales.
Para lograrlo, cada ciudadano debe elegir su legislador, el de su región o distrito, sabiendo a quién elige y reteniendo el poder de controlar a su representante, mandante o vocero a fin de que éste lleve al seno del ámbito deliberativo la voluntad del pueblo de la región, y si así no lo hiciere sea éste el que se lo demande imponiendo el remedio previsto. Es fundamental el poder de revocatoria del mandato para acabar con la abstracta y profana invocación de que “...si así no lo hiciere Dios y la Patria me lo demanden” que ha llevado a que en nombre de Dios, la Patria y el pueblo se haya ofendido a Dios, destruido la Patria , y traicionado al pueblo con total y absoluta impunidad
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