lunes, 26 de diciembre de 2011

EL SUEÑO LATINOAMERICANO
Pasaron cincuenta años de aquella memorable intervención de Ernesto Guevara en la Conferencia de Punta del Este en 1961. Resuena aún aquel “¡estos cerdos yankees!” con el que el revolucionario argentino, representando por entonces a Cuba, calificara la conducta norteamericana, Alianza para el Progreso mediante, respecto de los países del sur. Pero el alegato de Guevara iba mucho más allá de esa frase descriptiva; intentaba la defensa de la joven revolución cubana del violento hostigamiento norteamericano que usaba a la OEA como estado mayor colonial con la Junta Interamericana de Defensa como ejército de ocupación; también se constituía en un potente llamado a la unidad latinoamericana por la independencia y la defensa de la dignidad de sus pueblos frente a la explotación colonial.

Simultáneamente se realizó en Montevideo la Conferencia Popular Antiimperialista recordada como “Conferencia Paralela a la de Punta del Este”. En ese marco Guevara concurrió a la Universidad a ofrecer una conferencia a pedido de los estudiantes uruguayos. A la salida de éste evento, acompañado por Salvador Allende, un francotirador le disparaba buscando su muerte. La bala asesina dio en el cuerpo del profesor Arbelio Ramirez terminando con su vida. En ese clima de violencia imperial, el “Ché” viaja a Buenos Aires para entrevistarse secretamente con el entonces presidente Arturo Frondizi. Este encuentro de poco más de cuatro horas selló la suerte y destino del gobierno del presidente radical. Esta fue, es y será la relación y los métodos que el país del norte aplica al sur del rio Colorado para quienes considera sus súbditos.
Hoy, el imperio sigue con su espíritu colonizador. Obama arrecia con sus ataques contra Chavez por haber sido el organizador de la CELAC. En esa línea, sus esbirros escribas locales –La Nación- definen a esta Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe, como “otro proyecto aislacionista”. En la lógica de sumisión y postración, todo intento de organización regional nos aleja de Dios. Nos aísla de ese Dios que parado en la cima de la fenomenal cordillera de cadáveres que construyó con su campaña “por la paz” en distintos lugares del mundo, cuestiona al bolivariano “por amenazar los valores democráticos de la región”.
Pasaron cincuenta años de aquel grito contra la brutal dominación, la degradante sumisión, las infamantes traiciones. Pasaron cincuenta años para que en el mismo lugar, en Uruguay, Latinoamérica se encontrara para darle un nuevo y vital impulso al sueño de Perón, de Bolívar, de Guevara. Al sueño de una Latinoamérica de pié, de una patria grande construyendo independencia, desarrollo y libertad por sobre las diferencias. No solo acuerdos comerciales y arancelarios; la firme postura del presidente Uruguayo José Mujica de prohibir el acceso de buques con bandera de Malvinas a sus puertos sustentada en la afirmación de que "Si somos consistentes con nuestro posicionamiento político, que las Malvinas constituyen un último enclave colonial europeo en América Latina, tenemos que tener una posición respecto a barcos que vienen con esa bandera"; más la similar decisión de los doce países que integran la UNASUR demuestran que la integración regional avanza en un escenario que se ha modificado ofreciendo un paso importante hacia la ansiada soberanía. Soberanía solo posible en un marco de unidad y fraternidad latinoamericana que habrá que sostener frente al voraz gendarme que en nombre de la paz, la libertad, la justicia y la democracia, ha asesinado en estos mismos cincuenta años millones de ciudadanos que jamás esperaron y menos merecieron esa “ayuda humanitaria” que termino con sus vidas y sus países. Todo para alimentar las usinas que iluminan su primer mundo.

sábado, 24 de diciembre de 2011

SE FUE UN DELINCUENTE, OJALA VENGA UN JUEZ
¡Nunca Más un inmoral jurando como Juez!

Renunció Alejandro Sarria Fringes el tramposo que ocupara el juzgado de Monte Quemado, Santiago del Estero, y cuya conducta daba más con la de un tahúr que rodeado de prostitutos desplumaba a cuanto incauto cayera en su garito que con un juez de la democracia.
Como nada es en vano, entre tantas otras cosas la lamentable ejecución de Cristian Ferreyra determinó el final de la carrera judicial de este personaje inmoral, que liberaba territorio desde Monte Quemado para todo tipo de atropellos, negocios y crímenes del poder.

Fue necesario que la lucha de los campesinos se extendiera también a evitar la impunidad de los responsables del asesinato entre los que se encuentran el empresario santafesino Jorge Ciccioli y Javier Juarez, sicario al servicio del primero. Esta lucha determinó que el Superior Tribunal de Justicia se viera en la necesidad vital, para evitar un mayor deterioro propio, de pedirle al forajido su alejamiento. El prejuzgamiento, más el ocultamiento y pérdida de pruebas vitales para el esclarecimiento del crimen denunciados por el fiscal Ricardo Lissi en contra de Sarria Fringes pusieron en evidencia –una vez más- el actuar delictual del ahora renunciado.
Pocos meses atrás se hizo conocido en nuestra provincia por haber violado jurisdicción ingresando al Chaco para liberar una carga de madera secuestrada por el Oficial de la Policía Rural de la provincia Augusto Melchiori. Su vinculación comercial con empresarios que hacen del hurto y depredación de productos forestales de nuestra provincia su negocio, lo llevó a violentar groseramente todas las normas. Ante la reacción de la fiscalía 4 de Saenz Peña a cargo de la doctora Fanny Zamateo quién intervino como consecuencia de la denuncia del oficial Melchiori, este operador de la corrupción no solo negó acceso al expediente sino que dispuso la captura del oficial de nuestra fuerza. Típico accionar mafioso donde un policía honesto es perseguido por un juez al servicio del delito.
Felizmente su degradante paso por el poder judicial acaba de terminar. Es de esperar que con ello no se olvide la innumerable cadena de delitos que ha cometido y que la justicia que jamás conoció, se haga presente para resarcir tanto daño hasta hoy impune.
Para que ello ocurra es imprescindible que a este delincuente lo suceda un Juez.
LEY ANTIRRERORISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 26.268
Código Penal. Modificación sobre prevención, investigación y sanción de actividades delictivas con finalidad terrorista.
Artículo 1º - Derógase el artículo 213 ter del Código Penal.
Art. 2º - Derógase el artículo 213 quáter del Código Penal.
Art. 3º - Incorpórese al Libro Primero, Título V, como artículo 41 quinquies del Código Penal, el siguiente texto:
Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.

Art. 4º - Renumérense los artículos 306, 307 y 308 del Código Penal de la Nación como artículos 307, 308 y 309, respectivamente.
Art. 5º - Incorpórase al Título XIII del Código Penal, el siguiente artículo:
Artículo 306:
1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:
a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.
2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.
3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.
4. Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.
Art. 6º - Se considerarán comprendidas a los fines del artículo 1° de la ley 25.241, las acciones delictivas cometidas con la finalidad específica del artículo 41 quinquies del Código Penal.
Las disposiciones de los artículos 6°, 30, 31 y 32 de la ley 25.246 y 23 séptimo párrafo, 304 y 305 del Código Penal serán también de aplicación respecto de los delitos cometidos con la finalidad específica del artículo 41 quinquies y del artículo 306 del Código Penal.
La Unidad de Información Financiera podrá disponer mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal, conforme la reglamentación lo dicte.
Art. 7° - Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
e) Los delitos previstos por los artículos 41 quinquies, 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis y 306 del Código Penal.
Art. 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Código Penal. Modificación incorporando como delitos aquellas conductas que afecten el orden económico y financiero.
Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 77 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
Artículo 77: Para la inteligencia del texto de este código se tendrán presente las siguientes reglas:
Los plazos a que este código se refiere serán contados con arreglo a las disposiciones del Código Civil. Sin embargo, la liberación de los condenados a penas privativas de libertad se efectuará al mediodía del día correspondiente. La expresión “reglamentos” u “ordenanzas”, comprende todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten. Por los términos “funcionario público” y “empleado público”, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.
Por el término “militar” se designa a toda persona que revista estado militar en el momento del hecho conforme la ley orgánica para el personal militar. Los funcionarios públicos civiles que integran la cadena de mando se encuentran asimilados al personal militar con relación a los delitos que cometan en su carácter de tales, cuando produzcan actos o impartan órdenes o instrucciones como integrantes de la cadena de mando si las mismas implican comisión de delito o participación en el mismo.
Con la palabra “mercadería”, se designa toda clase de efectos susceptibles de expendio. El término “capitán” comprende a todo comandante de embarcación o al que le sustituye. El término “tripulación” comprende a todos los que se hallan abordo como oficiales o marineros. El término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional.
El término “establecimiento rural” comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante. El término “documento” comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión. Los términos “firma” y “suscripción” comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.
Los términos “instrumento privado” y “certificado” comprenden el documento digital firmado digitalmente. El término “información privilegiada” comprende toda información no disponible para el público cuya divulgación podría tener significativa influencia en el mercado de valores.
Art. 2º - Sustitúyese el artículo 300 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
Artículo 300: Serán reprimidos con prisión de seis (6) meses a dos (2) años:
1º. El que hiciere alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla o de no venderla sino a un precio determinado.
2º. El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo.
Art. 3º - Incorpórese como artículo 306 del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Artículo 306: Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa equivalente al monto de la operación, e inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el director, miembro de órgano de fiscalización, accionista, representante de accionista y todo el que por su trabajo, profesión o función dentro de una sociedad emisora, por sí o por persona interpuesta, suministrare o utilizare información privilegiada a la que hubiera tenido acceso en ocasión de su actividad, para la negociación, cotización, compra, venta o liquidación de valores negociables.
Art. 4° - Incorpórese como artículo 307 del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Artículo 307: El mínimo de la pena prevista en el artículo anterior se elevará a dos (2) años de prisión y el máximo a seis (6) años de prisión, cuando:
a) Los autores del delito utilizaren o suministraren información privilegiada de manera habitual;
b) El uso o suministro de información privilegiada diera lugar a la obtención de un beneficio o evitara un perjuicio económico, para sí o para terceros.
El máximo de la pena prevista se elevará a ocho (8) años de prisión cuando:
c) El uso o suministro de información privilegiada causare un grave perjuicio en el mercado de valores;
d) El delito fuere cometido por un director, miembro del órgano de fiscalización, funcionario o empleado de una entidad autorregulada o de sociedades calificadoras de riesgo, o ejerciera profesión de las que requieren habilitación o matrícula, o un funcionario público. En estos casos, se impondrá además pena de inhabilitación especial de hasta ocho (8) años.
Art. 5º - Incorpórese como artículo 308 del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Artículo 308:
1. Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa equivalente al monto de la operación e inhabilitación de hasta cinco (5) años, el que:
a) Realizare transacciones u operaciones que hicieren subir, mantener o bajar el precio de valores negociables u otros instrumentos financieros, valiéndose de noticias falsas, negociaciones fingidas, reunión o coalición entre los principales tenedores de la especie, con el fin de producir la apariencia de mayor liquidez o de negociarla a un determinado precio;
b) Ofreciere valores negociables o instrumentos financieros, disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas.
2. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años, cuando el representante, administrador o fiscalizador de una sociedad comercial de las que tienen obligación de establecer órganos de fiscalización privada, informare a los socios o accionistas ocultando o falseando hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa o que en los balances, memorias u otros documentos de contabilidad, consignare datos falsos o incompletos.
Art. 6° - Incorpórese como artículo 309 del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Artículo 309: Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de dos (2) a ocho (8) veces el valor de las operaciones realizadas e inhabilitación especial hasta seis (6) años, el que por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realizare actividades de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. En igual pena incurrirá quien captare ahorros del público en el mercado de valores o prestare servicios de intermediación para la adquisición de valores negociables, cuando no contare con la correspondiente autorización emitida por la autoridad competente.
El monto mínimo de la pena se elevará a dos (2) años cuando se hubieran utilizado publicaciones periodísticas, transmisiones radiales o de televisión, internet, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión masiva.
Art. 7° - Incorpórese como artículo 310 del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Artículo 310: Serán reprimidos con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de dos (2) a seis (6) veces el valor de las operaciones e inhabilitación de hasta seis (6) años, los empleados y funcionarios de instituciones financieras y de aquellas que operen en el mercado de valores que insertando datos falsos o mencionando hechos inexistentes, documentaren contablemente una operación crediticia activa o pasiva o de negociación de valores negociables, con la intención de obtener un beneficio o causar un perjuicio, para sí o para terceros. En la misma pena incurrirá quién omitiere asentar o dejar debida constancia de alguna de las operaciones a las que alude el párrafo anterior.
Art. 8° - Incorpórese como artículo 311 del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Artículo 311: Serán reprimidos con prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación de hasta seis (6) años, los empleados y funcionarios de instituciones financieras y de aquellas que operen en el mercado de valores que directa o indirectamente, y con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución, reciban indebidamente dinero o algún otro beneficio económico, como condición para celebrar operaciones crediticias, financieras o bursátiles.
Art. 9° - Incorpórese como artículo 312 del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Artículo 312: Cuando los hechos delictivos previstos en los artículos precedentes hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se aplicarán las disposiciones previstas en el artículo 304 del Código Penal.
Cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo. A ese fin deberá escucharse al órgano de fiscalización de la sociedad.
Cuando la persona jurídica se encuentre concursada las sanciones no podrán aplicarse en detrimento de los derechos y privilegios de los acreedores por causa o título anterior al hecho delictivo. A ese fin deberá escucharse al síndico del concurso.
Art. 10.- Renumérense los artículos 306, 307 y 308 del Código Penal de la Nación como artículos 314, 315 y 316 respectivamente.
Art 11.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a numerar los artículos precedentes.
Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

miércoles, 21 de diciembre de 2011

USURPACIONES, COLONIZACIÓN Y LEY DE TIERRAS
No se registran desalojos de empresarios, siempre de pobres.
Pareciera que la usurpación de tierras en Pampa del Indio, que ha desatado polémica en estos días, causa sorpresa. No solo no hay razón para sorprenderse, sino que habrá que prepararse para escenarios mucho más conflictivos y frecuentes –no inminentes, quizás- en la medida que cegados por el interés sigamos ignorando la realidad.
Este es un hecho claramente no deseado, pero también luminosamente previsible, porque la realidad es que la privatización total de las tierras fiscales, como pretenden muchos de los que hoy se convocan en contra de las usurpaciones, lleva inexorablemente a gravísimos conflictos aún desconocidos aquí, pero presentes en otros lugares de la argentina y el mundo en los que los dólares con que se paga lo que la naturaleza puso a disposición de todos, son reemplazados por sangre.

La privatización de este recurso natural, su brutal y desmesurada concentración -30% de la superficie productiva de nuestra provincia en manos de 140 productores- que se agudizará, cierra todos los caminos.
Lo que tampoco causa sorpresa es que los mismos que se oponen a que el estado conserve la propiedad de la tierra fiscal para entregarla a quienes la trabajen para su uso pero no para que entre en el mercado inmobiliario marcadamente concentrador, ahora dicen que “El Instituto de Colonización debe solucionar este problema”. ¿A dónde los mandarán a buscar soluciones cuando el estado se desprenda de la última hectárea como pretenden? Esto es lo mismo que decir: que el estado ponga en venta toda la tierra –que terminarán comprando-, y luego se encargue de reprimir y encarcelar a los que pretendan tomarla.
Son los mismos que se oponen a que el estado regule la posesión y uso de este recurso natural agitando la bandera de la propiedad privada. Son los que denostaron nuestra propuesta de una ley que evite que la tierra fiscal aun existente pase como cualquier mercancía a la oferta del mejor postor, y que solo accedan a ella los que puedan pagar el altísimo valor que tiene y que obviamente está a la mano de los que más tienen. En la misma ley también incluimos el cumplimiento del mandato constitucional respecto de los latifundios dándole al estado la potestad de autorizar las transacciones de tierras privadas –como hoy lo hace en todas las subdivisiones para evitar la expansión del minifundio- y reservándose la prioridad en la compra. Justamente para evitar la expansión de los latifundios y también para incorporar tierras al banco estatal como para ofrecer su uso a quienes no tienen posibilidades de obtenerla en el mercado.
Las usurpaciones no se evitan con discursos, reuniones, manifestaciones ni rechazos. Solo políticas inteligentes que privilegien el interés colectivo por sobre los individuales, y coraje para enfrentar a las corporaciones que pretenden un estado regulador ausente y represor omnipresente, permitirán evitar tragedias previsibles.
Entenderán, quizás tarde, que la mejor defensa de la propiedad privada es la garantía de acceso a la tierra en igualdad de condiciones para todos y en la medida de sus reales necesidades, por tratarse de un recurso que la naturaleza puso al servicio de todos, y que es limitado.
No reivindicamos el hecho que provocó este espasmo, mucho menos cuando leemos declaraciones de dirigentes del grupo que tomó el predio preguntar públicamente en un intento efectista: “Sin tierra rural y urbana, ¿qué quieren de nosotros?”. Porque a la luz de la experiencia en los debates que hemos protagonizado por el proyecto de ley propuesto por nuestro gobierno, la respuesta sería: Queremos coherencia. Que no hagan causa común con los que entregaron la tierra y los que la acaparan, para oponerse a poner límites a la privatización y concentración como lo hicieran en el debate armado por la Alianza en la Cámara de Diputados en 2010, sumando sus voces al cinismo de aquellos. Solo eso. Que sean coherentes si realmente quieren soluciones y no el obsoleto y perimido “cuanto peor mejor” que siguen protagonizando.
Insisto, debatamos con la mirada puesta en el interés general el destino, regulación de posesión y uso de las tierras productivas, solo allí encontraremos la respuesta a las usurpaciones y evitaremos situaciones mucho más graves y dolorosas.

domingo, 11 de diciembre de 2011


Perdido como trece en la docena...
 EL TRECE DE NUESTRA DOCENA
Se define como el “13” de la docena al que se encuentra fuera de lugar. Al desubicado. Al sobrante. Al negativo. Al de mal augurio.
Así fue considerado desde la antigüedad ya que en la Ultima Cena de Jesucristo había doce apóstoles y Jesús. Se considera a Judas el traidor como el número 13.
La Cábala enumera a 13 espíritus malignos, al igual que las leyendas nórdicas; en el Apocalipsis, su capítulo 13 corresponde al anticristo y a la bestia.
También una leyenda escandinava cuenta que, según la misma tradición, en una cena de dioses en el Valhalla, Loki, el espíritu del mal, era el 13° invitado.

Esta docena de años de gobierno popular, del gobierno popular y revolucionario que esperamos los argentinos más de cincuenta años, también tiene su “13”. Ese "13" que se definió con genialidad ajena como el hombre del “Voto No Positivo”. Quizás su único acierto: reconocerse como el "13" de las leyendas: No Positivo, abonando el mito del trece negativo.
No podía faltarle al Proyecto Nacional y Popular de todos los argentinos su Judas, el traidor que viene a poner fuera de duda que los mercaderes están acechando en el templo de la democracia. Y que vuelcan sus monedas sobre los endebles morales, los traidores, sobre los fariseos vernáculos cuya pequeñez es inversamente proporcional a su egocentrismo y su prima hermana, la estupidez.
De todos modos, los argentinos debemos agradecer que este "13", que este Judas haya tenido su miseria protagónica en el momento de mayor fortaleza de nuestro tiempo político. El mismo sicario, frente a un modelo, un proyecto y una conducción política débil, sin amplio respaldo popular, hubiese provocado un efecto dañino enorme, quizás irreversible.
El "13" de este gran momento de la historia argentina acaba, este diez de diciembre, de pasar a la historia. Éticamente a su peor página, esa que se leerá como la del antimodelo, esa que los padres contarán a sus hijos, esas que los maestros transmitirán a sus alumnos como la de la conducta a evitar, nunca imitar.
Aunque justo, triste destino de los traidores, inscribirse en la historia todo pena, nada gloria.

lunes, 5 de diciembre de 2011

Asignación Universal por Hijo, una herramienta de inclusión
¡BARBAROS!, NO SON DÁDIVAS
Nos son pocos los que aún critican al gobierno calificando a la Asignación Universal por Hijo, como una dádiva o un mecanismo de captación clientelar.
Un breve análisis de sus dos años de vida del sistema da por tierra con ésta patraña usada como chicana política inferior.
Al inicio fueron 3,3 millones los niños beneficiados
En mayo de 2010 trepó a 3,7 millones, su pico.
En el mes de noviembre pasado se pagaron 3,5 millones de beneficios.

Entre aquel padrón inicial y el actual se prdujeron un millón de incorporaciones, lo que significa que salieron del sistema mas de un millon de chicos por distintas razones, especialmente porque sus padres consiguieron trabajo formal.
Depuradas las bases de datos, conectados los niños con sus padres, registrados por la campaña nacional de registro y entrega de DNI, explican el alta de 1,020,000 niños entre mayo de 2010 y noviembre 2011
El dato mas significativo y que da por tierra con las críticas mal intencionadas es que a pesar de haberse incorporado más de un millon de niños en el último año, la cantidad de beneficiarios descendió en 156.000. Una de las razones es que 318.210 padres ingresaron al empleo formal. Esto para aquellos que siguen sosteniendo que los padres viven de la AUH y no trabajan. Hoy muchisimos trabajan y cobran las asignaciones en su lugar de prestación.
Otro dato importante es que alrededor de 100.000 padres se inscribieron como monotributistas y 165.000 niños más egresaron porque sus padres cobran beneficios en sus provincias.
El sentido inclusivo de este baneficio tiene su quizás punto de mayor altura en los controles de cumplimiento de compromisos por parte de los padres, tales como escolaridad y vacunación. 135.000 beneficios -3,8 del padrón- han sido dados de baja porque sus padres no presentaron comprobantes respecto del cumplimiento de éstos compromisos. Y esto se debe a que el espíritu del sistema es la elevación de la salud y la formación como escalera hacia la igualdad de posibilidades dentro del conjunto.
En síntesis, el dato de que la cantidad de beneficios hayan disminuido a pesar de haberse incorporado mas de un millon de niños en dos años, es un dato altamente alentador porque demuestra la inclusión social de vastos sectores especialmente incorporados al empleo formal y la actividad privada.

domingo, 4 de diciembre de 2011

Santiago Diehl, Osvaldo Bayer y Eduardo Anguita
"PASE LO QUE PASE, LA ÉTICA SIEMPRE TERMINA TRIUNFANDO"
Para que todos pensemos. Especialmente los que irresponsablemente se sacan los problemas y las presiones y respondiendo a los mezquinos intereses de minorías entregan nuestros bosques residuales para que sigan siendo saqueados.
También para los que desde el estado no quieren ver el criminal desequilibrio biológico que producen los paquetes tecnológicos hoy endiosados por la fiebre econimicista productivista.
También par los que, aunque siempre son los mismos, siguen ignorando la catástrofe que provoca la altisima concentración de la tierra, y que no la reconocen como un bien social porque a sus intereses vale más como mercancía.
A continuación una nota extraída de Miradas al Sur. Para eso, para que reflexionemos todos.

Una charla con Osvaldo Bayer a 90 años de los fusilamientos de peones rurales en el sur.
Diciembre, 1921, las fuerzas del Ejército que dirige el teniente coronel Varela, que responde a las órdenes del gobierno democrático de Hipólito Yrigoyen, desatan los fusilamientos contra peones rurales en Santa Cruz. Se cumplen noventa años de aquella masacre; noventa años de aquel genocidio reflejado por Osvaldo Bayer en Los vengadores de la Patagonia trágica. Nadie mejor que él para hablar de lo ocurrido y de las conmemoraciones que se realizaron en nombre de los asesinados. Por eso, es imprescindible retomar algunos aspectos de la charla que el historiador tuvo con Eduardo Anguita y Santiago Diehl en el programa Sur, de CN23. “Me han invitado a una serie de actos que vamos a hacer, un acto en cada tumba masiva de los obreros fusilados. Es doloroso recordar, pero la ética siempre termina triunfando en la historia. Todos aquellos dirigentes de los peones rurales tienen hoy su monumento en Santa Cruz. Está el monumento al gaucho don José Fons, entrerriano llamado por los otros gauchos Facón Grande, un precioso monumento en la entrada de Jaramillo. Está el monumento a Albino Argüelles en la entrada a Puerto San Julián. Está el monumento al Gallego Ramón Outerello en la entrada a Puerto Santa Cruz. Una calle de Río Gallegos se llama Antonio Soto. Y las tumbas masivas están marcadas, la más grande de todas ellas es La Anita, la Estancia de Anita del señor Federico Braun, donde se calcula que hay 637 peones rurales fusilados. Mientras que de los represores no hay nada, ni siquiera una sola placa que los recuerde. Más todavía, la tumba del teniente coronel Varela, el fusilador, en el panteón militar, hasta hace muy poco tenía una sola placa, que decía: ‘La comunidad británica de Santa Cruz al teniente coronel Varela que supo cumplir con su deber’. Finalmente, a los militares les pareció que era muy comprometedor eso y lo sacaron. Pero yo saqué fotos, así que no pueden negar esa placa.”
En tiempos de revisionismo histórico, donde todavía quedan algunos fantasmas del pasado cuando la gente que trabajaba la tierra y que reclama su propiedad es asesinada por ese motivo, Bayer es la voz que discute esa realidad, que señala: “Acaba de pasar en Santiago del Estero con el Mocase. El Mocase: las cooperativas, el trabajo de la tierra, un sitio donde todos trabajan igual y ganan igual, donde los sábados se reúnen y bailan con música folklórica. El Mocase: esa pasión por mantener lo ancestral. ¿Por qué se les quita la tierra? ¿Por qué no se les respeta la tierra donde están ellos trabajando, haciendo cooperativas? Creo que eso es esencial para el bien del país, y el respeto a los pueblos originarios que desde hace siglos están trabajando esa tierra”.
Pero no es el señalamiento infantil, la crítica por el placer de la crítica. Bayer es sinónimo de reflexión. Y en este momento, donde la soja da un balance comercial favorable; donde las retenciones permiten fondear planes de inclusión social; donde se vuelve, sin embargo, a un mal congénito, es imprescindible esa reflexión. La misma que estuvo cuando la lana era el producto de las grandes extensiones de tierras en manos de pocos estancieros que vendían esa misma lana afuera y que no dudaron en reprimir cuando una crisis internacional provoca la caída del precio de la lana que terminan pagando con hambre los trabajadores. Reflexión que denunció la debilidad, la fragilidad de un modelo como aquel que sólo podía responder con bala y muerte. “Hay que pensar, reflexionar, claro. Por eso creo que la reforma agraria tiene que empezar y limitar las posesiones. Por ejemplo, no más de 10.000 hectáreas en una posesión. Y después, toda la otra tierra, darla en cooperativa a los trabajadores de la tierra. Como primer paso. Lo hemos visto. Yo creo que es esencial. Esa gente de la tierra trabaja la tierra. Y también medir la defensa de la naturaleza. Con la soja se terminan montones de bosques, que es realmente un tremendo pecado que cometemos con respecto a las futuras generaciones. Tenemos que defender esa naturaleza. Era lo que hacen los pueblos originarios siempre. Ya lo decía el sabio alemán Alexander von Humboldt, cuando viajó en 1790 por América latina. Se maravilla, decía, los pueblos originarios lo primero que hacen es defender a la naturaleza. No toman de la naturaleza nada más de lo necesario para vivir, y cuando yo les pregunto por qué hacen eso, me contestaron: porque hay que pensar en las próximas generaciones, dejarles las cosas igual como las recibimos nosotros. Entonces hay que pensar, hay que limitar todo eso, esas grandes ganancias de los grandes consorcios, ese gran empleo de los agrotóxicos y todas estas cosas que realmente están envenenando a la querida tierra de nuestra República”.
"NO ME PREOCUPA EL GRITO DE LOS VIOLENTOS, DE LOS CORRUPTOS, DE LOS DESHONESTOS, DE LOS SIN ÉTICA. LO QUE MÁS ME PREOCUPA ES EL SILENCIO DE LOS BUENOS" Martin Luther King
"LLEGARÁ EL MOMENTO EN QUE NOS ENSARTAREMOS EL SOMBRERO HASTA LAS OREJAS FRENTA A LAS IGELSIAS, Y NOS DESCUBRIREMOS RESPETUOSAMENTE ANTE LOS BANCOS" (Comentario de don Aledo Luis Meloni sobre el veto de Angel Rozas a la Ley de descanso dominical)