jueves, 6 de diciembre de 2018

MACRI PRETENDE IMPONER LA PENA DE MUERTE SIN JUICIO PREVIO.


Para corroborar esta afirmación leamos lo que dice el Reglamento que decidieron y que colisiona con el Código Penal groseramente. ¿Quién va a pagar el pato? El agente del orden que tire del gatillo, incitado por esta resolución:


REGLAMENTO GENERAL PARA EL EMPLEO DE LAS ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 1°.- Los funcionarios de las FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión, en cumplimiento y en protección de la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas. Sólo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

ARTÍCULO 2°.- Se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en los siguientes casos:
a) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves.

b) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas

c) Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad.

d) Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención. (¿Quién decide cuando alguien representa un “peligro inminente”?)

ARTÍCULO 3°.- Ante el necesario empleo de armas, los funcionarios de las FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD deberán identificarse como tales intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita. Se exceptúa de este requisito en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso. (Se autoriza a matar sin aviso previo, ni certeza, ante la sola suposición)

ARTÍCULO 4°.- En toda situación donde el empleo de las armas ocasione lesiones o muerte, se procederá de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas afectadas, debiendo comunicarse los hechos inmediatamente a la autoridad competente y la superioridad, para lograr la rápida realización de un informe detallado que permita la revisión administrativa, la supervisión judicial por parte de las autoridades competentes, y se efectuará la pertinente comunicación de los hechos a los parientes o amigos íntimos de las personas afectadas.

ARTÍCULO 5°.- Se considerará que existe peligro inminente, entre otras situaciones, en las siguientes circunstancias
a) Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas.

b) Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.

c) Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones: (Ante la sola presunción)

c.1.- Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas.(Ejemplo: Usted ciudadano común sale de su trabajo, y yendo a su casa tropieza con una manifestación, que atraviesa y entre ellos alguien posee un arma. Inmediatamente puede ser acribillado con todos los demás)

c.2.- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.

c.3.- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma. (¿Por ejemplo alguien que pretenda extraer de su bolsillo un paquete de cigarrillos?)

d) Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque.

e) Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona. (Si arroja una piedra y huye, puede ser asesinado por la espalda)

f) Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.

g) Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.

Hasta allí el Reglamento, con el agregado entre paréntesis de mis acotaciones.

Un verdadero disparate y una incitación al crimen alarmante. Ni siquiera la dictadura se animó a tanto.

La pregunta que queda es, por que razón no se incluyó entre los argumentos para disparar y matar sin juicio previo, a los funcionarios de gobierno que causaren la muerte de ciudadanos tomando medidas de carácter económico financieras que traigan miseria extrema, desatención médica, negación de medicamentos o cualquier otra sospecha de atentar contra la calidad de vida de las mayorías. Ejemplo: a quienes decidieron cambiar la fórmula de actualización de las jubilaciones; a quienes bajaron retenciones a los agroexportadores; devaluaron la moneda escandalosamente y imprimieron una estampida inflacionaria que impide comer adecuadamente a millones. ¿O éstos no son un riesgo inminente para la vida?

¿Saben cuál es el problema? Que desde el poder, el real, el económico financiero, se castiga a los delincuentes sin clase. Por ejemplo: Las estadísticas indican que sumados todos los botines obtenidos por delincuentes comunes, asaltantes de bancos, blindados, boqueteros, en toda la historia, no llegan al 10% de lo que se han robado al pueblo, banqueros, economistas, y financistas desde sus computadoras y cuentas offshore en no más de 100 operaciones, sin disparar un solo tiro ni correr el mínimo riesgo.

Sin embargo, los primeros, están todos presos o muertos, y éstos últimos son llamados a dar conferencias sobre desarrollo, crecimiento y transparencia en los foros más paquetes.

Esta es la razón por la que estos bandidos pretenden poner a la sociedad en contra de las víctimas de un sistema de exclusión, odio y violencia, pero que resguarde su derecho a robar y matar impunemente.

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