MACRI PRETENDE IMPONER LA PENA DE MUERTE SIN JUICIO PREVIO.
Para
corroborar esta afirmación leamos lo que dice el Reglamento que decidieron y
que colisiona con el Código Penal groseramente. ¿Quién va a pagar el pato? El
agente del orden que tire del gatillo, incitado por esta resolución:
REGLAMENTO
GENERAL PARA EL EMPLEO DE LAS ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 1°.- Los funcionarios de las FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión, en cumplimiento y en protección de la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas. Sólo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
ARTÍCULO 2°.- Se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en los siguientes casos:
ARTÍCULO 1°.- Los funcionarios de las FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión, en cumplimiento y en protección de la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas. Sólo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
ARTÍCULO 2°.- Se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en los siguientes casos:
a) En
defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de
lesiones graves.
b) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas
b) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas
c) Para
proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga
resistencia a la autoridad.
d) Para
impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su
detención. (¿Quién decide cuando
alguien representa un “peligro inminente”?)
ARTÍCULO
3°.- Ante el necesario empleo de armas, los funcionarios de las FUERZAS
FEDERALES DE SEGURIDAD deberán identificarse como tales intimando de viva voz a
cesar la actividad ilícita. Se exceptúa de este requisito en aquellas
situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones
graves a otras personas, cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias
vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado
o inútil, dadas las circunstancias del caso. (Se autoriza a matar sin aviso previo, ni certeza, ante la sola
suposición)
ARTÍCULO
4°.- En toda situación donde el empleo de las armas ocasione lesiones o muerte,
se procederá de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios
médicos a las personas afectadas, debiendo comunicarse los hechos
inmediatamente a la autoridad competente y la superioridad, para lograr la
rápida realización de un informe detallado que permita la revisión
administrativa, la supervisión judicial por parte de las autoridades
competentes, y se efectuará la pertinente comunicación de los hechos a los
parientes o amigos íntimos de las personas afectadas.
ARTÍCULO
5°.- Se
considerará que existe peligro inminente, entre otras situaciones, en las
siguientes circunstancias
a) Cuando
se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras
personas.
b) Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.
b) Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.
c) Cuando
se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por
ejemplo, en las siguientes situaciones: (Ante la sola presunción)
c.1.- Cuando
integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma
o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas.(Ejemplo: Usted ciudadano común sale de su trabajo, y yendo a su
casa tropieza con una manifestación, que atraviesa y entre ellos alguien posee
un arma. Inmediatamente puede ser acribillado con todos los demás)
c.2.- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.
c.2.- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.
c.3.- Cuando
efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma.
(¿Por ejemplo alguien que pretenda extraer de su bolsillo un
paquete de cigarrillos?)
d) Cuando
estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su
posición de ataque.
e) Cuando
tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de
armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona. (Si arroja una piedra y huye, puede ser asesinado por la
espalda)
f) Cuando
se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o
lesiones graves.
g) Cuando
la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las
armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del
deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.
Hasta allí
el Reglamento, con el agregado entre paréntesis de mis acotaciones.
Un
verdadero disparate y una incitación al crimen alarmante. Ni siquiera la
dictadura se animó a tanto.
La
pregunta que queda es, por que razón no se incluyó entre los argumentos para
disparar y matar sin juicio previo, a los funcionarios de gobierno que causaren
la muerte de ciudadanos tomando medidas de carácter económico financieras que
traigan miseria extrema, desatención médica, negación de medicamentos o
cualquier otra sospecha de atentar contra la calidad de vida de las mayorías.
Ejemplo: a quienes decidieron cambiar la fórmula de actualización de las
jubilaciones; a quienes bajaron retenciones a los agroexportadores; devaluaron
la moneda escandalosamente y imprimieron una estampida inflacionaria que impide
comer adecuadamente a millones. ¿O éstos no son un riesgo inminente para la vida?
¿Saben cuál
es el problema? Que desde el poder, el real, el económico financiero, se
castiga a los delincuentes sin clase. Por ejemplo: Las estadísticas indican que
sumados todos los botines obtenidos por delincuentes comunes, asaltantes de
bancos, blindados, boqueteros, en toda la historia, no llegan al 10% de lo que
se han robado al pueblo, banqueros, economistas, y financistas desde sus
computadoras y cuentas offshore en no más de 100 operaciones, sin disparar un
solo tiro ni correr el mínimo riesgo.
Sin
embargo, los primeros, están todos presos o muertos, y éstos últimos son
llamados a dar conferencias sobre desarrollo, crecimiento y transparencia en
los foros más paquetes.
Esta es la
razón por la que estos bandidos pretenden poner a la sociedad en contra de las
víctimas de un sistema de exclusión, odio y violencia, pero que resguarde su
derecho a robar y matar impunemente.
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