lunes, 10 de diciembre de 2018


LA PENA DE MUERTE NO ES PARA LOS DELINCUENTES, NO NOS EQUIVOQUEMOS.


La ministra Bullrich, y el presidente, viejo capanga, estuvieron elucubrando como frenar la protesta social.

Ni se les ocurren políticas de desarrollo con inclusión. Prefieren medidas de supresión y exclusión definitiva de quienes no estén dispuestos a la miseria extrema.

Ya se dieron cuenta que con discursos falaces, muy efectivos hasta ahora, no va a alcanzar en el futuro cercano. Porque se puede mentir una, dos, tres y algunas veces más, pero no siempre. Porque en algún momento hasta los más inocentes y crédulos caen en la cuenta que los están usando como a idiotas para beneficiar a una minoría que no los contiene.

Entonces, la ministra, quizás impulsada por el triunfo de Bolsonaro en Brasil, que prometió regar con balas de ametralladoras las favelas, y por ese delirio rambístico que tiene, se le ocurrió que autorizando a las fuerzas de seguridad a apretar el gatillo sin mayores miramientos, y con el asesinato de unos cuantos rateros, la sociedad toda se va a replegar hacia sus harapientas chozas y va a esperar la muerte por inanición. 

Yo creo que se equivocan. Creo que van a terminar desatando una guerra en la que las primeras víctimas van a ser las fuerzas de seguridad. Porque van a matar y e Código Penal los va a condenar. Y también los va a condenar esa parte de la sociedad que se va a sentir blanco de sus balas y van a salir a cazarlos, matándolos, también sin voz de alto y por la espalda.

Nunca la violencia que viene como producto de la falta de educación, de la ausencia de igualdad, de la falta de trabajo, de la miseria, de la injusticia, se ha solucionado en ningún lugar del mundo con disparates como este: balas a mansalva.

Pero este es un gobierno de patrones, de ricos. Y ellos están acostumbrados a hacer su voluntad. Ellos consideran que los "de abajo" Esto es el 90% de la sociedad no tienen derecho al pataleo. Esto es una gran estancia con capangas como en los viejos yerbatales misioneros o en los algodonales del Chaco que dieron origen a la Masacre de Napalpí que a tantos conmueve hoy, mientras aplauden este Reglamento de muerte sin juicio. Masacre que ocurrió porque los pueblos originarios no querían cosechar el algodón por menos que la comida y amenazaban con irse a Tucumán a cosechar caña también por menos que la comida pero por un poco más.

Son los mismos. Son la pata civil de la dictadura por eso cada día se le parecen más. 

Hay que leer el Reglamento y reflexionar si es razonable que la vida de los 44 millones de argentinos esté en manos de tiradores, y no de las estructuras judiciales que deben merituar cada caso para dictar sentencia. Y si no estamos conformes con el funcionamiento del Poder Judicial, que sin dudas mayoritariamente no lo estamos, ahí hay que apuntar para terminar con la impunidad y las puertas giratorias. Pero las de todos. Y especialmente las de los poderosos, porque bien sabido está que en las cárceles no hay ricos y poderosos, y si los hay se cuentan con los dedos de una mano y están allí más por cuestiones políticas que judiciales

REGLAMENTO GENERAL PARA EL EMPLEO DE LAS ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 1°.- Los funcionarios de las FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión, en cumplimiento y en protección de la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas. Sólo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.


ARTÍCULO 2°.- Se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en los siguientes casos:

a) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves.


b) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas

c) Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad.

d) Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención. (¿Quién decide cuando alguien representa un “peligro inminente”?)

ARTÍCULO 3°.- Ante el necesario empleo de armas, los funcionarios de las FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD deberán identificarse como tales intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita. Se exceptúa de este requisito en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso. (Se autoriza a matar sin aviso previo, ni certeza, ante la sola suposición)

ARTÍCULO 4°.- En toda situación donde el empleo de las armas ocasione lesiones o muerte, se procederá de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas afectadas, debiendo comunicarse los hechos inmediatamente a la autoridad competente y la superioridad, para lograr la rápida realización de un informe detallado que permita la revisión administrativa, la supervisión judicial por parte de las autoridades competentes, y se efectuará la pertinente comunicación de los hechos a los parientes o amigos íntimos de las personas afectadas.

ARTÍCULO 5°.- Se considerará que existe peligro inminente, entre otras situaciones, en las siguientes circunstancias
a) Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas.


b) Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.

c) Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones: (Ante la sola presunción)

c.1.- Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas.(Ejemplo: Usted ciudadano común sale de su trabajo, y yendo a su casa tropieza con una manifestación, que atraviesa y entre ellos alguien posee un arma. Inmediatamente puede ser acribillado con todos los demás)


c.2.- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.

c.3.- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma. (¿Por ejemplo alguien que pretenda extraer de su bolsillo un paquete de cigarrillos?)

d) Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque.

e) Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona. (Si arroja una piedra y huye, puede ser asesinado por la espalda)

f) Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.
g) Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.

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"NO ME PREOCUPA EL GRITO DE LOS VIOLENTOS, DE LOS CORRUPTOS, DE LOS DESHONESTOS, DE LOS SIN ÉTICA. LO QUE MÁS ME PREOCUPA ES EL SILENCIO DE LOS BUENOS" Martin Luther King
"LLEGARÁ EL MOMENTO EN QUE NOS ENSARTAREMOS EL SOMBRERO HASTA LAS OREJAS FRENTA A LAS IGELSIAS, Y NOS DESCUBRIREMOS RESPETUOSAMENTE ANTE LOS BANCOS" (Comentario de don Aledo Luis Meloni sobre el veto de Angel Rozas a la Ley de descanso dominical)